Observaciones Generales de los Comités de la ONU e informes temáticos de los relatores de la ONU y la CIDH
En esta sección recopilamos las principales observaciones generales de los comités de la ONU y los informes temáticos de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) en lo que respecta al tratamiento de los derechos sexuales y reproductivos.
Cada observación/informe temático cuenta con una sumilla, palabras claves y selección de párrafos relevantes.
La importancia de las observaciones generales de los Comités de la ONU
Dada su naturaleza no jurisdiccional o cuasi jurisdiccional, las observaciones generales de los Comités de la ONU no son per se vinculantes. No obstante, los Estados deben considerar sus aportes en atención al principio de buena fe (European Commission for Democracy Through Law, 2014), dado que estas observaciones generales “en la práctica equivalen a un ejercicio de interpretación sobre el contenido y el alcance de las obligaciones contenidas en ciertas disposiciones del respectivo tratado” (Faleh y Villán, 2016 - 2017).
Es innegable el aporte de estas observaciones generales en la actividad jurisdiccional, por ejemplo, en la labor de las cortes regionales de derechos humanos, que han recogido sus aportes en su jurisprudencia con el fin de determinar los estándares de protección de un derecho en específico.
Fuente: Material de estudio del Hilo Temático N° 3 de la Ruta de Aprendizaje Virtual del Proyecto JUSFEM (2024)
La importancia de los informes temáticos de la CIDH
Dentro de las competencias de la CIDH se encuentra la elaboración de informes temáticos, los cuales recogen el balance de la SIDH sobre temas y/o grupos en situación de vulnerabilidad específicos. Si bien tampoco revisten de vinculatoriedad, sus interpretaciones y propuestas tienen un valor doctrinario.
Fuente: Material de estudio del Hilo Temático N° 3 de la Ruta de Aprendizaje Virtual del Proyecto JUSFEM (2024)

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Sumilla
Los Comités CEDAW y de los Derechos del Niño reconocen la obligación inmediata de los Estados, sin justificación cultural o religiosa alguna, de prever y aprobar leyes, políticas y medidas adecuadas para eliminar la discriminación que da lugar a prácticas nocivas como la Mutilación Genital Femenina y el matrimonio infantil, acciones que requieren coordinación horizontal en todos los sectores de la sociedad y la creación de mecanismos de vigilancia.




Sumilla
El Comité interpreta el derecho a la salud como la obligación de garantizar servicios de salud sexual y reproductiva integrales, que sean disponibles, accesibles, aceptables y de calidad, incluyendo planificación familiar, prevención de ITS, atención prenatal/postnatal y obstétrica, e información sobre maternidad segura, para reducir la mortalidad materna e infantil; eliminar la discriminación contra la mujer mediante una estrategia nacional con perspectiva de género; y asegurar la atención confidencial e informada de la salud de los adolescentes, facilitando su participación en decisiones de salud, siempre en función de su interés superior.




Sumilla
El Comité considera que el riesgo de tortura debe ser evaluado cuidadosamente, tomando en cuenta factores como la aplicación de la pena de muerte, especialmente en casos de personas embarazadas o lactantes, así como en casos en que la identidad de género exponga a la persona a un riesgo personal, previsible y real.




Sumilla
El Comité indica a los Estados considerar el género como un factor clave en la protección contra la tortura, identificando riesgos específicos para mujeres, niñas y otras personas debido a la interrelación con otros factores como la raza, nacionalidad u orientación sexual; y reportar las situaciones de riesgo, como la privación de libertad, tratamientos médicos relacionados con la reproducción y actos de violencia de particulares, y las medidas adoptadas para prevenir dichas violaciones y sancionar a los responsables.




Sumilla
El Comité establece la obligación de los Estados partes de garantizar que las personas con discapacidad, incluidas las mujeres embarazadas, puedan acceder a derechos laborales en igualdad de condiciones, lo que incluye la adopción de políticas que aseguren una licencia parental remunerada, cuidados infantiles accesibles y adecuados, y una protección social que no perjudique a las personas con discapacidad en el contexto del embarazo y la crianza. Además, se deben implementar medidas para prevenir la explotación laboral y la violencia de género, promoviendo un cambio cultural que apoye la igualdad y la protección social de las personas con discapacidad.