Jurisprudencia de la Corte IDH y dictámenes de Comités de la ONU
En esta sección recopilamos la principal jurisprudencia del Sistema Interamericano de Derechos Humanos (SIDH) y el Sistema Universal de Derechos Humanos (SUDH) en lo que respecta al reconocimiento y tratamiento de los derechos sexuales y reproductivos. Cada caso cuenta con un ficha técnica de descarga libre en el cual se identifican, la normativa sujeta a interpretación, los estándares establecidos, así como los extractos más relevantes de la decisión.
La importancia de la jurisprudencia de la Corte IDH
Para los Estados que han aceptado la competencia contenciosa de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH), las sentencias que este órgano emite tienen efectos vinculantes para el Estado incluso si este Estado no es parte del proceso en virtud a su autoridad de cosa juzgada internacional (artículo 2 de la CADH).
La importancia de los dictámenes de los Comités de la ONU
Dada su naturaleza no jurisdiccional o cuasi jurisdiccional, los dictámenes de los Comités de la ONU no son sentencias. Sin embargo, tienen valor jurídico, pues se tratan de decisiones emitidas por órganos autorizados para interpretar el alcance de las obligaciones internacionales y pronunciarse sobre su violación (Faleh y Villán, 2016-2017). Asimismo, su cumplimiento se deriva del principio pacta sunt servanda reconocido en el artículo 26 de la Convención de Viena sobre Derecho de los Tratados (Burneo y Luque, 2018).
Para tener en cuenta al realizar la búsqueda
Para facilitar la búsqueda, en algunos casos se ha hecho un esfuerzo por armonizar las disposiciones de ciertos tratados con un «derecho convencional tradicional». Esto ocurre, por ejemplo, en las fichas de los casos examinados por el Comité de la Cedaw.
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El caso aborda la desaparición, la tortura sexual y el feminicidio de Lilia Alejandra García Andrade en el año 2001, ocurridos en un contexto de violencia estructural contra las mujeres en Ciudad Juárez, México. La Corte determinó que la omisión de una búsqueda inmediata, la respuesta estatal basada en estereotipos de género y la falta de debida diligencia en las investigaciones constituyeron violencia institucional, vulnerando los derechos a la vida, integridad personal, libertad y garantías judiciales.
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El caso se refiere a la responsabilidad internacional del Estado de México por la violación sexual, la tortura y el fallecimiento de la señora Ernestina Ascencio Rosario, así como por la falta de debida diligencia en las investigaciones judiciales y la ausencia de atención médica oportuna y de calidad, en un contexto de militarización de la seguridad pública, discriminación estructural y violencia institucional contra las mujeres indígenas y personas adultas mayores.
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La Opinión Consultiva OC-31/15 aborda el reconocimiento del derecho al cuidado como un derecho humano autónomo e indispensable para asegurar una existencia digna y el pleno ejercicio de los derechos humanos en todas las etapas de la vida, incluyendo determinados derechos sexuales y reproductivos.
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El caso se refiere a la responsabilidad internacional del Estado de Honduras por no haber investigado con debida diligencia y perspectiva de género la muerte violenta de Leonela Zelaya, una mujer trans, Además, analiza las detenciones arbitrarias sufridas por la víctima y la falta de reconocimiento de su identidad de género, en un contexto de discriminación estructural y violencia sistemática contra las mujeres trans en Honduras.
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El caso se refiere a cinco mujeres peruanas víctimas de esterilización forzada en el marco de la política estatal de control de la natalidad ejecutada entre 1996 y 2001. El Comité concluyó que el Estado peruano violó sus derechos al someterlas a esterilización sin consentimiento libre e informado, en condiciones sanitarias deficientes y con violencia o coacción. Además, constató la falta de investigación diligente y de reparación adecuada. El Comité declaró que la esterilización forzada constituye discriminación y violencia por razón de género, pudiendo configurar tortura o tratos crueles.